ERTES EN TIEMPOS DE CORONAVIRUS

ertes en tiempos de coronavirus

ERTES EN TIEMPOS DE CORONAVIRUS. ARTÍCULO DE OPINIÓN.

¿Cómo tramitar ertes en tiempos de coronavirus?.

INTRODUCCIÓN

El día 18 de marzo de 2020 entra en vigor el Decreto Ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Coronavirus.

Entre otras cuestiones, esta norma regula una serie de medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada de trabajo por causas de fuerza mayor, económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Estas medidas vienen a flexibilizar y a acortar los plazos del procedimiento actual, facilitando su aplicación. A continuación, en este artículo sobre los ertes en tiempos de coronavirus os explicamos en que consisten estas novedadaes.

Procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.

La suspensión de contrato por fuerza mayor tiene que traer causa de las pérdidas de actividad como consecuencia del COVID y de la declaración de estado de alarma.

Para que se pueda aplicar, será necesario que estemos ante alguno de los siguientes supuestos:

  • La suspensión o cancelación involuntaria de actividades.
  • Cierre temporal de locales de afluencia pública.
  • Restricciones en el transporte público y en general de la movilidad de las personas, mercancías o sumisnistros que impidan el desarrollo ordinario de la actividad.
  • Situaciones urgentes debidas al contagio de la plantilla.
  • Situaciones de aislamiento preventivo decretado por la autoridad sanitarias.

Estos supuestos se deben conectar con el artículo 47 del ET que regula este tipo de medidas.

Especialidades del procedimiento

Inicio.

  1. Se iniciará mediante solicitud de la empresa dirigida a la Autoridad laboral. A dicha solicitud, se acompañará Informe relativo a la vinculación del coranavirus con la pérdida y se aportará la documentación acreditativa pertinente. Corresponde a la empresa la decisión de la aplicación de las medidas de suspensión con efectos desde la fecha del hecho causante.
  2. Simultáneamente, se comunicará la solicitud a los trabajadores. En caso de existir representantes de los trabajadores, se deberá igualmente darles traslado del Informe y de la documentación acreditativa.

Tramitación y resolución por la Autoridad Laboral

  1. La existencia de la causa de fuerza mayor deberá ser constatada por la Autoridad laboral.
  2. La resolución de la concesión se dictará en el plazo de 5 días desde la solicitud, previo Informe en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  3. El Informe de la Inspección será postetativo y deberá ser evacuado en un plazo improrrogable de 5 días.

Comunicación de la decisión.

Una vez que le sean concedidas las medidas solicitadas, la empresa comunicará la fecha de efectos de estas medidas tanto a los trabajadores como a la Autoridad laboral y la Seguridad Social.

Especialidades para las cooperativas laborales y para las sociedades laborales.

Les serán de aplicaci´ón igualmente estos plazos con las especialidades previstas en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero.

Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción

Se aplicará el régimen actual con las siguientes especialidades:

Representación de los trabajadores durante el perido de consultas.

Si no hay representates de los trabajadores.

Debe haber una comisión representativa para la negociación durante el periodo de consultas. Esta comisión deberá estar integrada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa, con legitimación para negociar el Convenio Colectivo. La comisión tomará decisiones por mayoría en función de la representatividad de cada sindicato. En caso de que no se conforme dicha comisión, la misma estará integrada por tres trabajadores.

Plazos de constitución del organo representativo de los trabajadores

En ambos casos, deberá estar constituida en un plazo improrrogable de 5 días.

Duración del periodo de consultas.

El periodo de consultas no deberá de exceder de 7 días.

Plazo de emisión del Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social

El Informe de la Inspección será postestativo y deberá ser evacuado en el plazo improrrogable de 7 días.

Especialidades para las cooperativas laborales y para las sociedades laborales.

Para las cooperativas laborales y para las sociedades laborales les serán de aplicaci´ón igualmemnte estos plazos con las especialidaes del Real Decreto 42/1996, de 19 de enero.

Cotizaciones durante el periodo de suspensión o reducción.

Con carácter general la TGSS exonerará del 100% de las cotizaciones durante ese periodo. En los casos de empresas con más de 50 trabajadores, la TGSS exonerará del 75 % de la aportación empresarial.

Esta exoneración se aplicará a instancia del empresario cuando se hayan identificado a los trabajadorers afectados y el periodo de suspensión.

CONCLUSIONES

El nuevo Decreto Ley facilita en gran medida que la causa elegida para las suspensiones o reducciones de contratos de trabajo sea la de fuerza mayor. Las razones en las que nos apoyamos son las siguientes:

  • La facilidad probatoria de la causa de fuerza mayor.
  • La inexistencia de un periodo de consultas.
  • No se necesita que haya representates de los trabajadores para comunicar la decisión.
  • Se puede conceder la solicitud en 5 días.
  • La fecha de efectos puede ser la del hecho causante (fecha del estado de alarma).

En definitiva, entendemos que la causa de fuerza mayor es la que mayoritariamente debe ser utilizada para todos los próximos expedientes de regulación de empleo que se tramiten durante la presente crisis del Coronavirus. Ahora bien, habrán de acreditarse las pérdidas actuales o previstas para poder justificar dicha decisión.

Si tu empresa está atravesando un periodo negativo como consecuencia del coronavirus, ponte en contacto con nosotros para que te ayudemos a tramitar un erte.

¿Te ha gustado nuestro artículo sobre ertes en tiempos de coronavirus?. También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para estar al día de todo lo que está pasando.

2 comentarios en “ERTES EN TIEMPOS DE CORONAVIRUS”

  1. Muy interesante e instructivo. Muchas gracias, es bueno saber que las cosas siguen funcionando, sobre todo algo tan importante en este momento.

Los comentarios están cerrados.

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Ver
Privacidad