EXONERACIÓN DEL CRÉDITO PÚBLICO

Exoneración del crédito público

¿Es posible la exoneración del crédito público?

INTRODUCCIÓN

La exoneración del crédito público vuelve a estar en boga después de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019. Esta Sentencia, ha hecho que gran cantidad de despachos de abogados se apresuren a afirmar con total rotundidad que el crédito público es exonerable dentro de un proceso concursal. Desde Insolvenia preferimos mostraros la realidad del asunto y ser transparentes sobre esta cuestión jurídica tan importante. Para ello, nos centraremos primero en cual era la cuestión que tenía que resolver el Tribunal.

EL ORIGEN Y LA RESOLUCIÓN DE LA CONTROVERSIA

El caso llegó al Tribunal Supremo porque la AEAT entendía que el plan de pagos previsto en el artículo 178 bis.6 de la Ley concursal estaba supeditado a que ésta lo aprobase. Es decir, que se debía tramitar de forma paralela frente a la AEAT otra solicitud de plan de pagos y de acuerdo con su normativa específica propia de fraccionamientos y aplazamientos. El Tribunal resolvió en favor del deudor. Es decir, que el plan de pagos aprobado judicialmente vincula a la AEAT. Los argumentos que utilizó para dar la razón al deudor fueron los siguientes:

Existe una contradicción normativa en el artículo 178 bis 6.

La norma se remite de manera genérica al plan de pagos de cinco años para pagar los créditos no exonerables, y por otro lado, al mecanismo administrativo para aprobar un plan de pagos de fraccionamientos y aplazamientos de créditos públicos. Es decir, subsisten en la norma dos sistemas para un mismo tipo de créditos. En este caso, de los créditos públicos. Lo que entiende en definitiva el Tribunal es que debe preponderar el plan de pagos aprobado judicialmente.

El plan de pagos aprobado judicialmente no puede ser sometido al criterio de uno de los acreedores.

En este caso, la normativa específica de la AEAT permitiría rechazar el plan de pagos si no se cumplen unos determinados requisitos. No olvidemos que la normativa de fraccionamientos y aplazamientos de deudas con la AEAT u otros tipos de créditos públicos imponen plazos muy cortos de pago e incluso garantías. Esto conlleva que en la práctica sea casi imposible cumplir con dichos planes de pagos, y más aún, después de venir de un proceso concursal.

Realizar una interpretación sistemática, teleológica y conjunta de la Ley concursal y la Ley de segunda oportunidad.

La finalidad que persiguen estas normas es facilitar al deudor una segunda oportunidad y salir de la insolvencia. Permitir que un organismo público pueda a su voluntad aceptar o no un plan de pagos aprobado judicialmente, supondría que la norma no pudiera cumplir su objetivo.

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA EXONERACIÓN DEL CRÉDITO PÚBLICO

El TS para llegar a esta solución, se pronuncia expresamente sobre la posibilidad de exonerarse de los créditos públicos. En concreto llega a afirmar:

«Esta norma debe interpretarse sistemáticamente con el alcance de la exoneración previsto en el ordinal 4.º del
apartado 3. Para la exoneración inmediata, si se hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, habrá
que haber pagado los créditos contra la masa y los créditos con privilegio general, y respecto del resto, sin
distinción alguna, el deudor quedará exonerado.


La ley, al articular la vía alternativa del ordinal 5.º, bajo la ratio de facilitar al máximo la concesión del beneficio,
pretende facilitar el cumplimiento de este requisito del pago de los créditos contra la masa y privilegiados, y
para ello le concede un plazo de cinco años, pero le exige un plan de pagos, que planifique su cumplimiento.
Bajo la lógica de esta institución y de la finalidad que guía la norma que es facilitar al máximo la «plena
exoneración de deudas», debemos entender que también en la alternativa del ordinal 5.º, la exoneración
alcanza a todos los créditos ajenos al plan de pagos. Este plan de pagos afecta únicamente a los créditos
contra la masa y los privilegiados.
«

Te dejamos aquí un enlace a la Sentencia.

EXPLICACIÓN DE LA INTERPRETACIÓN REALIZADA

Exoneración definitiva.

Es posible exonerarse de TODOS los créditos ordinarios y subordinados si se satisfacen los créditos privilegiados y contra la masa. Es decir, que también se exoneran los créditos públicos ordinarios y subordinados. También cabría esta posibilidad si no se ha acudido al acuerdo extrajudicial de pagos previo, siempre que se hayan pagado el 25% de los créditos ordinarios.

Exoneración provisional.

La exoneración provisional afecta a todos los créditos ordinarios y subordinados (incluídos los públicos) si se aprueba el plan de pagos a 5 años. A este plan, únicamente se someten los créditos privilegiados y los créditos contra la masa impagados. Si se cumple con el plan, se exonerará de los créditos ordinarios y subordinados aunque sean de carácter público.

CONCLUSIONES SOBRE LA STS DE 02.07.19

Si bien nos parece una solución muy buena para las personas físicas, particulares o empresarios, lo cierto, es que el artículo 178 bis, cataloga expresamente el crédito público como no exonerable. Esta interpretación realizada por el TS va más allá de Ley y no vincula a otros Tribunales. Debemos recordar que el objeto de la controversia era otro: Si el plan de pagos aprobado judicialmente vinculaba o no a la AEAT.

Nos imaginamos que en los próximos meses habrá nuevas Sentencias dictadas por parte de Juzgados y Audiencias provinciales a favor y en contra de esta tesis. Finalmente, llegará al Tribunal Supremo y le tocará volver a pronunciarse, pero esta vez, siendo vinculante la argumentación de su resolución. Esperemos que no cambien de criterio, como han hecho en otros casos. Por nuestra parte, entendemos que todo se solucionaría si se legislase como más rigor y claridad.

En definitiva, lo que es evidente, es que ha sentado un punto de partida a la hora de solicitar las exoneraciones del pasivo insatisfecho. Ahora bien, no es posible asegurar que la exoneración del crédito público sea una cuestión clara en estos casos. Por seguridad, aconsejamos solicitar la exoneración del crédito público como medida principal y subsidiariamente, solicitar la aprobación de un plan de pagos para que la exoneración no pueda ser desestimada. Si tienes un problema con acreedores públicos y/o privados, no dudes en consultarnos. Estaremos encantados de poder atenderte.

Si quieres saber un poco más te dejamos aquí el siguiente enlace.

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