EXPEDIENTE DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS CERRADO CON ACUERDO. CASO REAL.
Recientemente, aceptamos el cargo de mediadores concursales en un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos de una persona física no empresaria. En la primera reunión que fijamos para recabar toda la documentación acreditativa de su deuda, nos informó de que no tenía abogado y que había presentado la solicitud por su cuenta. Según nos comentó, se lo había recomendado un abogado que era amigo suyo.
ANTECEDENTES PERSONALES
- El deudor era una persona recientemente desempleada que tenía problemas de liquidez.
- Había perdido su trabajo hace menos de un año.
- No podía hacer frente a los pagos del préstamo hipotecario de su vivienda.
- Tampoco estaba pagando un préstamo personal y las cuotas de cuatro comunidades de vecinos.
- Era titular de una vivienda hipotecada, una vivienda sin cargas y dos plazas de garaje.
Nos encontrábamos frente a una situación bastante especial. El valor de todos sus bienes superaba con creces los 160.000 €. El capital pendiente del préstamo hipotecario ascendía a 70.000 € y el valor aproximado de la vivienda a 90.000.
Las deudas acumuladas a las que podía ser de aplicación el acuerdo (es decir, las que no venían del préstamo hipotecario), casi alcanzaban los 10.000 €
RIESGOS IMPLÍCITOS A LA SOLICITUD
Advertimos al deudor de que en caso de que no se cerrase el acuerdo con sus acreedores, tendríamos que solicitar el correspondiente concurso de acreedores. Le explicamos que es muy habitual en todos los procesos de segunda oportunidad, que la primera fase suela fracasar. Le informamos igualmente de varias experiencias previas que tuvimos con otros expedientes en los que los deudores se habían comprometido a satisfacer el 100% de su deuda en un plazo de 8 o 7 años y las propuestas fueron rechazadas inexplicablemente. Lamentablemente, todavía esta Ley es muy desconocida y la mayoría de las entidades financieras no atienden llamadas, correos y ni tan siquiera votan.
Obviamente, el concurso de esta persona no era nuestro deseo. Lo último que deseábamos era tener que ser sus administradores concursales en un futuro. No queríamos tener que liquidar su patrimonio por una situación de insolvencia coyuntural. Podía darse incluso la paradoja de que si fracasaba el acuerdo, el deudor encontrase un trabajo y pudiera pagar todas sus deudas sin tener que venderse ningún inmueble si el concurso tardaba mucho en tramitarse. También podría ocurrir, que no encontrase trabajo y que tuvieran que venderse la mayor parte de sus bienes en un concurso a un precio inferior al real.
BENEFICIOS DE LA MEDIACIÓN CONCURSAL
Cuando se inicia un proceso de segunda oportunidad es para conseguir algún tipo de beneficio. O bien reestructurar la deuda (en este caso ganar tiempo para ponerse al día con las deudas), o bien, poder obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho después de liquidar todo el patrimonio en un concurso. Sin embargo, en el presente supuesto, no se daría nunca la posibilidad de la exoneración porque el concurso finalizaría con superhábit. Es decir, en caso de concurso cancelaría todas sus deudas y podría quedarse menos inmuebles y algo de sobrante. Situación, que ni él ni nosotros como mediadores, queríamos plantearnos en este momento.
Esta situación, nos obligó a realizar un esfuerzo especial desde el principio para intentar realizar una «auténtica mediación». Decimos esto, porque en muchas ocasiones, debido al tipo de acreedores o a el importe de las deudas, la mediación está abocada al fracaso desde el inicio.
Para facilitar el cumplimiento del plan de pagos, le recomendamos al deudor que fuera al banco con que el tuviera la hipoteca para solicitar que le aplicara el código de buenas prácticas. De esta manera, podría reducir sus cuotas durante cinco años y generaría mayor liquidez para cumplir con el posible acuerdo.
PROPUESTA DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS
Debíamos partir de la siguiente premisa. ¿Qué aliciente podría tener el acreedor para llegar a un acuerdo en esta fase?. Casi con toda seguridad, lograrían cobrar el 100% de su crédito en un futuro concurso y por esta razón, debía hacerse una propuesta atractiva. Debido a que no tenía abogado, nos tocó hacer trabajo extra y tuvimos que elaborar una propuesta de acuerdo porque el deudor no tenía ni idea de como hacerla. Según sus prioridades y sus expectativas, llegamos a la conclusión de que la propuesta que tenía más posibilidades de ser aceptada y cumplida, era una que no estableciera quitas y que contuviera una espera de cinco años. Es decir, proponer que se fraccionase toda la deuda en cinco años. De esta manera, el expediente de acuerdo extrajudicial de pagos podría finalizar con éxito
GESTIÓN DE LA PROPUESTA
Durante el plazo otorgado a los acreedores para manifestar el sentido de su voto, tuvimos una actitud proactiva y llamamos y enviamos correos a todos los acreedores varias veces a la semana. En cada llamada o correo, les explicábamos la situación del deudor, el contenido de la propuesta y les animábamos a votar a favor, en contra, o a hacer propuestas alternativas. Por otro lado, manteníamos informado al deudor de todos los avances y del sentido de los votos de todos los acreedores.
RESULTADO FINAL
Todos los acreedores votaron. Sólo uno rechazó a la propuesta y todos los demás se adhirieron. Más del 80% del pasivo que podía ser afectado por el acuerdo votó a favor. Todo lo anterior, tuvo como resultado que el expediente finalizase con acuerdo. La finalización con éxito de la propuesta, se comunicó inmediatamente al notario para que informase de dicha situación al Juzgado competente y lo inscribiese en el Registro Público Concursal.
CONCLUSIONES
A pesar de que el deudor no contaba con un abogado, la gestión del proceso de mediación acabó con un win/win. Un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos finalizado con éxito del cual nos sentimos orgullosos. Tanto el deudor, como sus principales acreedores acabaron satisfechos.
Hay que tener en cuenta, que debido a la dificultad que tienen este tipo de mediaciones, es imprescindible contar con un abogado experto porque es muy habitual que las propuestas de acuerdo fracasen. Dependerá mucho igualmente del mediador que se designe, y de la facilidad de trato con los acreedores. Se pueden hacer muchos esfuerzos como abogado del deudor, pero si no se va de la mano con un mediador profesional y no hay acercamiento con los acreedores, difícilmente la propuesta saldrá adelante. Obviamente, esta situación de insolvencia era un supuesto susceptible de acuerdo. Había pocas deudas y pocos acreedores. Ahora bien, también es cierto que sin nuestro impulso, difícilmente el acuerdo hubiese salido adelante.
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