NUEVA DIRECTIVA DE INSOLVENCIA

Nueva Directiva de insolvencia

DIRECTIVA DE INSOLVENCIA

La nueva directiva de insolvencia.

Introducción.

La nueva Directiva de insolvencia entró en vigor el pasado 6 de junio de 2019. España tendrá dos años para adaptar su normativa interna a esta nueva hoja de ruta que podrá ampliarse a un año más. Te dejamos aquí el enlace directo a la misma.

Esta Directiva de Insolvencia pretende armonizar la legislación de los Estados miembros de la Unión. Se pretende dar respuestas similares a los problemas relacionados con la insolvencia de las empresas y empresarios de toda Europa. No olvidemos que regular en esta materia no es nada fácil. Existen muchos países con intereses contrapuestos, además de culturas jurídicas y económicas diferentes. Así por ejemplo, Portugal y Alemania ya han mostrado sus dudas al respecto. Las nuevas directrices no entran al detalle. Permiten a los Estados seguir manteniendo cierta autonomía.

Desgraciadamente esta Directiva no resulta de aplicación a los procedimientos de insolvencia de consumidores o particulares. Ahora bien, los Estados miembros podrán hacer también extensivos estos mecanismos a los consumidores.

Esta nueva regulación tiene bloques principales :

  • La reestructuración preventiva en supuestos de insolvencia inminente.
  • Los procedimientos de exoneración de empresarios insolventes.
  • Medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y de exoneración de deudas.

Reestructuración preventiva en supuestos de insolvencia inminente.

Se pretende fomentar que las empresas y empresarios en estado de insolvencia inminente opten por acogerse a un sistema de reestructuración preventiva de su deuda. A través de procedimientos extrajudiciales o judiciales se pretende evitar la insolvencia definitiva, y en consecuencia, las liquidaciones y la pérdida de empleo. El empresario mantendrá sus poderes salvo en casos en que sea necesario. En este sentido, se pondrá especial énfasis en el plan de reestructuración preventiva.

El plan de Reestructuración preventiva.

Paralización de ejecuciones.

Dependiendo del plan de reestructuración que se elabore, será posible paralizar todas las ejecuciones singulares que se sigan contra el patrimonio de la empresa o del empresario. Para que esto ocurra, los bienes deberán ser necesarios para el cumplimiento del propio plan. En muchos casos, requerirá autorización judicial o administrativa. Se permitirá que durante lo que dure la negociación del plan de reestructuración, se paralicen las ejecuciones singulares con un máximo de 4 meses. Dicho plazo, podrá irse hasta los 12 meses si se justificase que ha habido importantes avances, y que no se generan graves perjuicios para los acreedores.

Negociación asistida.

Se fomentará el multilateralismo en la negociación del plan. Se establecerán garantías para las diferentes clases de acreedores. Los planes no deberán ser excesivamente gravosos para los de una clase en detrimento de otros. Por otro lado, los accionistas y acreedores minoritarios no podrán bloquear el plan.

En resumen, este plan/acuerdo deberá contener lo siguiente:

  • Convenio con los acreedores que contengas quitas y/o esperas.
  • Refinanciaciones con entidades bancarias.
  • Reestructuraciones laborales.
  • Reestructuraciones societarias.

En él intervendrían todos los sujetos afectados. Recuerda a los procesos de insolvencia de Estados Unidos por su flexibilidad.

Durante la negociación, el deudor gozará además de diversas garantías relacionadas con los contratos en vigor que le permitirán mantener la vigencia de los mismos. A nuestro modo de ver, resulta un mecanismo idóneo, que si se utiliza bien, serviría para atajar la insolvencia a tiempo. Lo que ocurre ahora es al contrario, se acuden a los supuestos regulados en el 5 bis cuando es demasiado tarde y ya no hay margen de maniobra.

Entrando más en detalle, cuando las medidas previstas en el plan supongan sacrificios para los acreedores sin justificación, será necesaria la autorización judicial o administrativa del mismo. Esa autorización podrá ser impugnada si no se encontrase plenamente justificada.

Régimen actual.

No olvidemos que el régimen actual que hay en España en este sentido es muy limitado, existiendo únicamente, tres mecanismos que no resuelven el problema:

Propuestas anticipadas de convenio, acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pagos.

Los acuerdos de refinanciaci´ón y el acuerdo extrajudicial de pagos actuales evitarían el posible concurso y permitirían salir de la insolvencia inminente, pero acaban abocando en muchas situaciones al concurso. Por un lado, la mayoría de los acuerdos de refinanciación hace que empresas viables económicamente, no lo sean desde el punto de vista financiero a corto o medio plazo. Por otro lado, los acuerdos extrajudiciales de pagos carecen de fórmulas alternativas para llegar a acuerdos y las limitaciones temporales de negociación hacen que en muchos casos acaben fracasando. Si quieres hacer alguna consulta sobre estas cuestiones haz click en el siguiente enlace.

Las exoneraciones de deudas y otras inhabilitaciones.

Con la nueva regulación se permitirá la plena exoneración de las deudas a los empresarios y autónomos incluidas las deudas con organismos públicos que sería la gran novedad. Esta plena exoneración vendr´´a supeditada a lo siguiente:

  • Al pago parcial de las deudas.
  • La proporción entre las deudas y los pagos.
  • A las rentas embargables y disponibles por parte del empresario.

Por otro lado, el plazo necesario para que se produzca la plena exoneraci´ón se reduce a los tres años desde la fecha de conclusión del concurso o desde la fecha en que se apruebe un plan de pagos. A través de este enlace puedes consultar el régimen actual.

Ahora bien, dicho plazo podrá ser ampliado a criterio de los Estados en función de los siguientes parámetros:

  • La ejecución o no de la vivienda principal del empresario.
  • La falta de cobertura del coste del procedimiento.
  • Que la solicitud de exoneración de deudas sea abusiva.
  • El incumplimiento de obligaciones de información y cooperación.
  • Incumplimiento sustancial del plan de pagos.
  • La falta de cooperación para maximizar los rendimientos de los acreedores.

De todas estas causas, nos llama la atención el concepto de solicitud abusiva de exoneración de deudas. Ésta quizás, tenga que ver con el sacrificio que realiza por el deudor con el intento de acuerdo extrajudicial de pagos previo al concurso o con el plan de pagos propuesto a su finalización. Es decir, ofrecer poco a los acreedores en función de las posibilidades del deudor.

Por último, se podrán establecer periodos de inhabilitación´ para el empresario en función del tipo de actividad previa que realizase.

Medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y de exoneración de deudas.

Básicamente esta medidas tratarán de favorecer que los procedimientos extrajudiciales y judiciales relacionados con la insolvencia:

  • Se resuelvan con mayor celeridad.
  • Que las decisiones que se tomen sean las adecuadas.
  • Dotar de mayor formación a los funcionarios de la administración de Justicia.
  • Fomentar el uso de medios tecnológicos.
  • Supervisar el trabajo y la retribución de los administradores concursales.

Conclusiones.

Reestructuración.

La nueva Directiva de insolvencia pretende fomentar que las empresas que se encuentren en estado de insolvencia inminente acudan antes a instituciones preconcursales. Conllevará poder garantizar la viabilidad de la empresa a medio/largo plazo evitando el concurso, y en consecuencia las liquidaciones concursales. Hay muchas empresas económicamente viables, que por los actuales mecanismos actuales acaban concursando.

Previsiblemente supondrá un endurecimiento de las causas de de calificación del concurso como culpable. ¿Qué queremos decir con esto?.

Que habrá consecuencias cuando se den alguno de estos supuestos:

  • Cuando no se ha acudido a esta vía.
  • Si se ha acudido demasiado tarde al uso de esta vía.
  • Que se ha acudido a tiempo y no se haya colaborado suficientemente en el éxito del plan.

Exoneración.

Si bien los empresarios podrán liberarse de todas sus deudas, su régimen de acceso será más tasado y se deberá cumplir con más requisitos para su concesión. Por ´último, también debemos mencionar que se podría haber ampliado expresamente a los supuestos de consumidores cuando además se cumpliesen con una serie de requisitos.

Esperaremos atentos a la transposición de la misma por España. Haz click Si quieres hacernos alguna consulta sobre tu caso. También puedes enviarnos un correo a la siguiente dirección: info@insolvenia.es .

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