Deudas bancarias con privilegio especial

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Deudas bancarias con privilegio especial

Deudas bancarias, tipos y su clasificación

Uno de los análisis básicos que debe realizar un abogado cuando asesora a clientes que se encuentran estado de insolvencia, es la comprobación del tipo de deudas bancarias existentes. Ya sea para solicitar un concurso de acreedores, o iniciar un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, dicho análisis resultará de vital importancia.

De esta manera, dependiendo del correcto examen que se haga de las deudas bancarias, se podrán predecir las posibilidades reales de llegar a un acuerdo con los acreedores. Hay que tener en cuenta que con carácter general, los acreedores con privilegio especial no quedan sometidos al convenio ni al acuerdo extrajudicial de pagos.
De manera sencilla pretendemos explicaros los diferentes tipos de deuda bancaria más comunes y su clasificación en un concurso de acreedores. Además, haremos un breve comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2019 que ha venido a clarificar hasta donde alcanza el crédito con privilegio especial.

Tipos de deuda bancaria:

Deudas sin garantía

Préstamos Personales: El principal tendrá el carácter de crédito ordinario y los intereses el carácter de crédito subordinado.
Créditos personales: El importe de lo dispuesto antes del concurso tendrá carácter de crédito ordinario y los intereses vencidos el carácter de crédito subordinado.
Contrato de descuento: Los efectos vencidos tendrán el carácter de crédito ordinario y los intereses el carácter de crédito subordinado. Por su parte, los efectos pendientes de vencimiento tendrán el carácter de contingente sin cuantía.
Contrato de leasing y renting: Las cuotas anteriores y posteriores tendrán la calificación de crédito especial.
Tarjetas de crédito: El importe derivado de los pagos o disposiciones anteriores al concurso tendrá carácter de crédito ordinario. Los intereses vencidos derivado de las disposiciones o pagos anteriores tendrán el carácter de crédito subordinado.

Deudas con garantías personales y reales

Garantías personales

Préstamos con Aval y/o Fianza: Si se está al corriente de la obligación garantizada será crédito contingente sin cuantía. Si la obligación ha vencido el crédito será ordinario y sus intereses subordinados.

Garantías reales

Préstamos o créditos Hipotecarios o con otras garantías reales tras la STS de 11 de abril de 2019: En caso de hipotecante deudor, el crédito tendrá el carácter de privilegio especial hasta alcanzar el 90% del valor de la garantía. Lo que supere ese valor, tendrá la calificación de crédito contingente sin cuantía (con vocación de privilegio especial). Ojo, porque los intereses remuneratorios se seguirán devengando. Éstos no podrán superar el importe de la deuda originaria y serán calificados posteriormente como créditos con privilegio especial.
En resumen:

¿Cual es el valor de la garantía?

El valor de la garantía es el 90% del valor de la tasación del bien inmueble realizada en el último año.

¿Cual es el valor de la deuda originaria?

La deuda inicialmente cubierta por la garantía hipotecaria.

¿Se devengan intereses hipotecarios dentro del concurso?

Únicamente se devengarán los remuneratorios y los moratorios se paralizan.

¿Hasta donde alcanza el privilegio especial?

Debido a que en un concurso es imposible predecir cuándo se venderá un bien hipotecado, el banco deberá emitir el correspondiente certificado de intereses remuneratorios devengados. Éstos intereses unidos al capital pendiente del préstamo a la fecha del Auto de declaración de concurso será el crédito con privilegio especial.

Es por ello que cuando se produzca de venta del bien tanto dentro como fuera del concurso, el acreedor hará suyo el valor obtenido, no pudiendo obtener un importe de sobrepase la deuda originaria.

Lo explicamos mejor con un ejemplo gráfico:

Ejemplo.

Deuda Originaria del préstamo hipotecario (deuda que estaba cubierta por la garantía): 200.000 €.

Préstamo hipotecario pendiente a la fecha de la declaración de concurso: 120.000 €.

Valor de tasación actualizado del bien hipotecado: 100.000 €.

Solución:

Privilegio especial: 90.000 €

Crédito contingente sin cuantía propia (con vocación de Privilegio especial): Lo restante.

Todo lo que se devengue de intereses remuneratorios durante el concurso hasta que se produzca la venta del bien, pasará a tener la calificación de crédito con privilegio especial siempre que no rebase la deuda originaria de 200.000 €.

Para más información os dejamos un enlace a la Sentencia comentada.

Conclusiones

Un buen análisis previo del origen de la insolvencia y del tipo de deudas bancarias existente antes de iniciar un acuerdo extrajudicial de pagos o de presentar una solicitud de concurso resulta del todo imprescindible. Dependiendo de lo acertado de dicho examen, el abogado defensor podrá plantear la mejor estrategia posible a seguir para su cliente. Si queréis realizar una consulta al respecto, haced click en este enlace.

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